Extienden los Periodos de Facturación contemplados para acceder a los Créditos a Tasa Cero

El Gobierno nacional extendió los períodos de facturación considerados para otorgar los créditos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos, de manera de ampliar el universo de potenciales beneficiarios.

Así lo dispuso en la Decisión Administrativa 1183/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, tras aceptar una recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) en su acta número 16.

El Comité pidió que, con el fin de ampliar el universo de posibles beneficiarios, se considere no solo la situación de la facturación en los términos establecidos originalmente, para cada posible beneficiario, sino también la de los meses posteriores a los ahí contemplados.

De este modo, según informó hoy la AFIP, se incorporó entre los criterios la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento.

«La evaluación será secuencial», explicó el organismo que preside Mercedes Marcó del Pont.

En este sentido, para evaluar si el monotributista está en condiciones de acceder al crédito la AFIP analizará primero su facturación electrónica entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 y si ésta se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado.

«En caso que sea superior se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio», detalló la AFIP en un comunicado.

Para el caso de los autónomos, primero se contemplará la facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020, y la posibilidad de iniciar el trámite se habilitará cuando la variación en los ingresos sea de hasta un 5%. «Cuando el contribuyente supere esos parámetros se procederá a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realizará el mismo ejercicio para mayo y junio», explicó el organismo recaudador.

Por último, se aclaró que las modificaciones en los requisitos también contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los monotributistas tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia.

Esto quiere decir que si los contribuyentes no hubieran registrado ingresos por ese concepto en febrero, marzo, abril o mayo podrán tramitar el Crédito a Tasa Cero, siempre que cumpla el resto de los criterios.

Los créditos a tasa cero son una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario, y el monto no puede exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Monotributistas y autónomos que cumplan con los nuevo parámetros tienen hasta el 31 de julio para iniciar el trámite a través de la web de afip.gob.ar.