La Comunidad Indígena Rafaela Ishton denuncia desmonte No Autorizado
Ante el desmonte no autorizado en las tierras de nuestra propiedad comunitaria, la Comunidad Indígena Rafaela Ishton se ve en la obligación de recordar que hasta tanto no se realicen nuevas elecciones libres y democráticas dentro de nuestra organización, la Comisión Directiva sigue estando presidida por Rubén Maldonado, quien además forma parte del Consejo de Ancianos.
Por respeto a nuestro reglamento interno y a nuestras costumbres ancestrales, llamamos a todos los integrantes del pueblo a cuidar las palabras al referirse a nuestros ancianos, quienes con su esfuerzo y tenacidad, hicieron posible la recuperación de las tierras que pertenecieron a nuestros antepasados.
Reiteramos que tanto Alexia Guevara como Antonela Guevara fueron expulsadas definitivamente de nuestra comunidad en enero de este año por realizar gestiones ante las autoridades en nombre nuestro, sin rendir cuentas y por incumplir reiteradamente nuestro reglamento interno, adjudicándose poderes y representatividad que no detentan desautorizando a la Comisión Directiva y al Consejo de Ancianos.
Por todo ello, ya no pertenecen a la comunidad y fueron inhibidas de realizar gestiones en nombre nuestro.
Esta situación fue debidamente notificada a todas las autoridades provinciales y nacionales, tanto ejecutivas, como legislativas y judiciales, razón por la cual no pueden argumentar desconocimiento.
Las mencionadas hacen uso arbitrario de su figura de CPI (Consejo de Participación Indígena), en tanto su mandato caducó en diciembre de 2019, con prórroga general expedido por el INAI sin el conocimiento de los reiterados incumplimiento como miembro CPI e incondictas graves, denuncias notificadas al mismo INAI en principios de Marzo, situación que está en proceso de revisión y debida intervención para la debida tramitación de suspensión formal de su actividad.
El Pueblo Selk´nam tiene un pasado de respeto hacia sus mayores que va más allá de las palabras y los hechos. Por esa razón el Consejo de Ancianos, repudia el ánimo de conflicto permanente en algunos de los miembros de nuestro pueblo, así como el desprecio de personas ajenas por nuestras conquistas comunitarias. Hemos recogido en estos días la tristeza de nuestros mayores y la angustia generada en muchas de nuestras familias por la pandemia que acosa al mundo, como por la falta de trabajo y por los conflictos internos que impiden cualquier proyecto en común.
Por todo ello, llamamos a los miembros de la comunidad a mantenernos unidos, recordado que la las tierras comunitarias no pertenecen a ninguno de los miembros en particular sino a toda la comunidad en general, y que cualquier proyecto que se desee realizar, debe ser informado y autorizado por la Comisión Directiva, más allá de los permisos públicos que correspondan.
Recordamos que la legislación nacional establece restricciones a la
Propiedad Comunitaria Indígena: dichas restricciones limitan las facultades de disposición de la tierra sobre la base de que se trata de proteger y conservar el bien cultural así la Constitución Nacional establece que las misma es indivisible, no es susceptible de gravámenes, es inembargable, inenajenable, inarrendable a terceros, intransmisible e imprescriptible.
La Propiedad Comunitaria Indígena queda expresamente excluida del sistema sucesorio del Código Civil y Comercial de la Nación, correspondiendo para su transmisión interna la aplicación del derecho consuetudinario del Pueblo Indígena de que se trate.
Podrá ser objeto de otros actos jurídicos en tanto así lo decida la comunidad y no se desvirtúe el carácter de la presente ley ni la finalidad del reconocimiento constitucional.
La presente ley es de orden público y sus contenidos resultan aplicables en toda la República Argentina, sin perjuicio del carácter más protector de los derechos de los Pueblos Indígenas que pudieran establecer las legislaciones provinciales.
La propiedad comunitaria indígena se corresponde con las tierras y territorio que las Comunidades ancestralmente ocupan, para su conocimiento remitimos la legislación aplicable Ley N° 26.160, la Ley N° 26.554, 26.894, 27.400 y artículo 14.2 del Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Artículo 4°.- Titularidad de la Propiedad Comunitaria Indígena.
La titularidad de la propiedad comunitaria de las tierras previstas en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.